Las diferencias entre la cotización del dólar del Banco Central de Venezuela (BCV) y el mercado paralelo, pone en la palestra pública una nueva inquietud, y es: ¿qué puede pasarle a los comerciantes que no se rigen por la tasa oficial?
Esta interrogante es respondida en la Ley Orgánica de Precios Justos, específicamente en su artículo 62, la cuál establece que aquellas personas que usen un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional pueden ser sancionados con ocho a diez años de prisión.
La medida alcanza a toda persona que use una referencia diferente a la del BCV, de manera directa o indirecta, con engaño o con fines de lucro. Dicha medida también se apega a los recientes anuncios de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) para denunciar a aquellos comerciantes que no se guíen por la tasa oficial.
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