A través de una circular emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV) se acordó descontar de los requerimientos de encaje, a partir de este 10 de febrero de 2025, el monto equivalente al déficit que presenten las instituciones bancarias en la apertura de ese día.
También se fijará la tasa de interés base anual para el cobro de déficit de encaje en 40,8% adicionales a la tasa establecida por el BCV en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo, «de conformidad con los previsto en la Resolución N° 22-01-01 del 27-01-2022 del BCV».
Dicha tasa será incrementada de acuerdo con los siguientes supuestos:
En 2 puntos porcentuales adicionales, si se incurre en un déficit de encaje con una periodicidad de entre tres y siete veces en un lapso de 30 días continuos, contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento.
En 4 puntos porcentuales adicionales, si se incurre en un déficit de encaje con una periodicidad superior a las ocho veces en un lapso de 30 días continuos, contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimiento.
El banco central indicó que no aplicará a partir del 10-02-2025 los descuentos a los requerimientos de encaje asociados a la intervención cambiaria y a los títulos de cobertura.
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