- Privación ilegítima de libertad por funcionarios públicos, tipificado en el art. 176 del Código Penal.
- Lesiones personales intencionales leves en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 416 en relación con el art. 424 del Código Penal.
- Asociación para delinquir, establecido en el art. 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada.
- Corrupción, previsto y penado en el art. 60 de la Ley Contra la Corrupción.
La hija de Edmundo González fue privada de libertad por orden del Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. En tal sentido, este Tribunal entra a conocer la solicitud de la Defensa y observa: En fecha 7 de abril de 2009, en audiencia de presentación de la imputada, el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de octubre de 2009 el Tribunal de Control acordó con lugar la revisión de medida interpuesta por la defensa pública, y se otorgó una medida cautelar menos gravosa contenida en el artículo 256 numeral 1 del Copp. En fecha 10 de octubre de 2011, se llevó a cabo audiencia preliminar donde se ratificó la medida privativa de libertad y se ordenó el pase a juicio por los delitos mencionados
En fecha 18 de junio de 2012, el Tribunal 2do. de Juicio del estado Miranda, Extensión Barlovento decretó sin Lugar la solicitud de decaimiento solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Copp, por considerar que no habían variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad.
A continuación, el archivo de la sentencia del TSJ donde la acusada queda señalada por los graves delitos cometidos:
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