En carta dirigida al M/G Jorge Elieser Márquez, Ministro del Poder Popular para la Energia Eléctrica en Venezuela, el trabajador Rafael Eduardo Padilla Alvarado, expone su caso de despido injustificado de la estatal eléctrica y reclama su incorporación inmediata a la empresa, ya que existe una decisión de sentencia firme Nro. 00589 de fecha 29/05/2012 emitida por la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, que ANULA el despido y ORDENA al auditor que me notifique para que ejerza el recurso de reconsideración el cual ejercí en su oportunidad
Ciudadano:
M/G. JORGE ELIESER MÁRQUEZ.
Ministro del Poder Popular para la Energía eléctrica en Venezuela.
Su Despacho.-
Tengo a bien en dirigirme a Ustedes, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo en unión y hermandad, haciéndolo extensivo a su excelente equipo de trabajo, deseándole el mayor de los éxitos. DIOS le bendiga y lo lleve por buen camino y le permita ayudar siempre al más necesitado.
El presente es con la finalidad de solicitarle ayuda a la solución de mi caso con la empresa CORPOELEC, de donde fui despedido injustificadamente y el Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia favorable donde se evidencia además que soy inocente de todos los hechos que se me acusaron, y en la cual se anuló la decisión de la Contraloría General de la República bajo la Resolución Nro. 01-00-079 de fecha 14 de febrero de 2006 y el acto administrativo viciado mediante el cual fui destituido de la empresa CORPOELEC. En este sentido, solicito la revisión de éste caso en particular ya que hasta la presente fecha no he sido incorporado. Fecha de ingreso a la empresa: 01/02/1993. Fecha de egreso de la empresa: Sin definir, ya que desde que el TSJ anuló la Resolución dictada por la Contraloría General de la República, la empresa no me ha notificado legalmente de mi despido, por lo tanto presumo que tengo continuidad de servicios hasta la fecha de hoy.
Deseo que la empresa CORPOELEC, reconsidere mi caso y me devuelvan mí trabajo, donde en estos diecinueve (19) años que tengo solicitando justicia se han visto lesionados y vulnerados mis derechos y los de mi núcleo familiar donde aún tengo hijos menores de edad esperando respuesta oportuna a mi solicitud, ya que hasta la presente fecha tengo la solvencia moral de haber actuado conforme a la norma.
En la actualidad he recibido comunicación vía telefónica desde las oficinas de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC, donde se me promete una contratación inmediata siempre que desista de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, debo señalar que desistir de una sentencia firme es ilegal, así como mantener los señalamientos plasmados en mi expediente personal, que pese a todas las acciones realizadas por los organismos competentes y personal adscrito de la empresa durante todos estos años nunca lograron demostrar responsabilidad administrativa alguna para mi caso, en cuyo procedimiento sólo he sido víctima de difamación, por cual solicito justicia a través de una solución expedita.
A continuación le narro como ocurrieron los hechos que dieron motivo a mi destitución e inhabilitación:
Por realizar un despacho, al ingeniero de guardia por emergencia un día sábado de 50 bombillos incandescentes de 150 watios, los cuales fueron utilizados en el alumbrado público de un barrio de la ciudad de Barinas, pero como el ingeniero de guardia no me presentó la forma 169 (salida de materiales) por no tenerla elaborada en el momento con sus respectivas firmas y sellos de las personas autorizadas por cuanto era un día sábado, sin embargo en virtud de la emergencia realice el despacho de dicho material, más sin embargo la salida del material fue asentada en los libros llevados por vigilancia ya que se trataba de una emergencia, es importante resaltar que dichos bombillos fueron utilizados en beneficio de una comunidad. El día lunes el ingeniero de guardia presentó la forma 169 (salida de material) con sus firmas y respectivos sellos, la cual fue registrada en el sistema automatizado y en el sistema manual (kardex) con el nro. 0284 de fecha 07 de abril de 2003, ambos controles llevados por el almacén de distribución de Barinas, lo que evidencia que mi actuación como almacenista fue conforme a la norma y al Manual de Procedimientos de la empresa CORPOELEC.
Así mismo el ex auditor interno de la empresa, en el desarrollo de las investigaciones administrativas no realizó la búsqueda necesaria en los archivos manuales y en el sistema automatizado y así verificar que el despacho del material estaba reflejado correctamente en ambos controles llevados por el almacén de dicha empresa. De igual manera, presenté oportunamente varios informes en mí defensa, alegando que solo actué conforme a la normas y procedimientos, pero el ex auditor hizo caso omiso a mi defensa actuando sin compasión contra mí persona y dejándome sin el sustento de mi familia que era mi trabajo.
En la sentencia firme Nro. 00589 de fecha 29/05/2012 emitida por la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ANULA el despido y ORDENA al auditor que me notifique para que ejerza el recurso de reconsideración el cual ejercí en su oportunidad, y expliqué detalladamente con pruebas que, el procedimiento lo realicé conforme a las normas y procedimientos llevados por la empresa, en tal sentido el auditor hizo caso omiso a mi defensa o vulneró la justicia.
Ahora bien, siendo que la destitución fue producto de la decisión emanada de la Contraloría General de la República, y por cuanto este acto administrativo fue anulado en fecha 29/05/2012, se deja en un limbo el despido, ya que al quedar anulado el acto administrativo que ordenaba mi destitución, la empresa debió reincorporarme inmediatamente y seguir el proceso de notificación.
De igual manera, en sentencia firme del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ordena a la empresa el pago de salarios caídos y otros beneficios también emite consideraciones muy importantes: que la destitución fué producto de la decisión emanada de la Contraloría General de la República, y por cuánto este acto administrativo fue anulado en fecha 29/05/2012, se deja un limbo el despido, ya que al quedar anulada la decisión que ordenaba la destitución la empresa CORPOELEC debió, una vez fuera notificado el trabajador del acto administrativo que impuso la responsabilidad administrativa, y dado respuesta en atención al recurso de reconsideración emanar las actuaciones al órgano de la Contraloría General de la República, a los efectos de que el órgano contralor se pronunciara respecto a las sanciones, así mismo, debió la empresa ser más diligente y en atención a esta situación, solicitar por ante el órgano competente, a saber., inspectora del Trabajo de la Circunscripción correspondiente, la respectiva solicitud de calificación de faltas., y en atención a estás graves actuaciones se tiene que NO FUÍ NOTIFICADO posteriormente de la destitución. La empresa debió REINCORPORARME inmediatamente y seguir el proceso de notificación, de igual manera la empresa se mantuvo en un silencio administrativo por años, sin al menos presentar por ante la Inspectoría del Trabajo una calificación de falta y pues hasta la fecha no he sido notificado de mi despido formal, por todas estas irregularidades queda demostrado que esté ex auditor no cumplió con el debido proceso y por consiguiente este acto administrativo entra en vicio y nulo por las malas acusaciones ilegales y sin basamentos jurídicos que me hizo ese ex auditor.
También quiero resaltar que en mi condición de trabajador para el momento gozaba de INAMOVILIDAD LABORAL, amparado por la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
En el procedimiento administrativo seguido en mí contra, con ocasión al faltante de materiales, me señalan incumplimiento del procedimiento establecido por la empresa relacionado con la entrada y salida de material del almacén (llenado de la forma 169), situación que según la empresa generó la continuidad de hurtos cometidos en fecha 05 de agosto, 11 y 29 de septiembre del año 2003 en el almacén de distribución Barinas; hechos que JAMAS fueron probados y demostrados durante las investigaciones seguidas por la empresa, sin embargo la contraloría interna de la empresa me involucró en tan deplorables sucesos, por el solo hecho de haber atendido una EMERGENCIA el día sábado 05 de abril de 2003 por solicitud del ingeniero de guardia quien me pidió que le despachara 50 bombillos incandescentes de 150 watios, los cuales fueron utilizados en el alumbrado de una comunidad barinesa, ya que el objeto medular de la empresa CORPOELEC, es la prestación del servicio público de energía eléctrica con ocasión a las contingencias presentadas en las comunidades.
Es importante resaltar y citar textualmente lo que indica el manual de procedimiento, en cuanto a la salida de material en caso de emergencia en día no laborable:
“3.5. En el caso de una emergencia en horario no laborable, en el cual no se presente la Forma 169 “Movimiento de Material” previamente autorizado por el coordinador de distribución o transmisión, se entregará el material requerido dejando constancia en el libro de vigilancia, de la descripción, cantidad, lugar de utilización, nombre legible, número de cédula y firma de la persona que lo retira del almacén, de quien entrega y de ser posible de quien autoriza, siendo responsabilidad del almacén de distribución velar por la recepción del documento con las respectivas firmas de las personas autorizadas en un período máximo de tres (03) días hábiles posteriores al retiro de material.”
De tal manera, que el caso bajo examen en el cual me imponen incumplimiento parcial del llenado del instructivo del formulario del control de entrada y salida de material del citado almacén (forma 169), fue incierta en su apreciación, pues No hubo NUNCA tal incumplimiento ni parcial ni total tal como señalan en el acto administrativo de fecha 16 de marzo de 2005, por cuanto en estricto apego a la norma antes citada, solo atendí la emergencia presentada en un día no laborable (sábado 05/04/2003), y luego el primer día hábil siguiente cumplí con el requerimiento de la forma 169 con todos los requisitos establecidos en el manual (se anexa evidencia).
En atención a los hechos aquí narrados, sin lugar a dudas se cometió una INJUSTICIA, más allá de lo laboral y patrimonial, involucraron mi moral y honestidad afectándome gravemente con una sanción administrativa la cual tuvo una visión sesgada de la normativa de seguridad de los almacenes y depósitos de materiales de la empresa.
Deseo que la empresa CORPOELEC, asuma que el precitado auditor se extralimitó en sus funciones, actuando con ensañamiento personal contra mí, sin ningún basamento legal, reconsidere mi caso y me devuelvan mí trabajo.
Sin más a que referirme por el momento y esperando una respuesta satisfactoria, se despide
Muy atentamente;
Rafael Eduardo Padilla Alvarado
C.I. V-10.560.077
Teléfono: 0414-5237699 / 0273-5460738

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