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Sunaval simplifica apertura de cuentas de corretaje bursátil

La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) reformó las normas para la apertura de cuentas de corretaje bursátil por parte de personas naturales para simplificar el proceso, en línea con un proceso similar que realizó el ente regulador del sector bancario recientemente.

En este sentido, la Ressolución 002, fechada el pasado 4 de abril, establece dos tipos de cuentas de corretaje para personas naturales, una para pequeños inversionistas y la otra para actores particulares con mayor capital.

 

La norma se propone «estimular la participación de los ciudadanos en el mercado de valores, facilitar sus procesos de inversión en este mercado financiero, contribuir con la democratización del mercado de valores y de las oportunidades de inversión entre la ciudadanía, crear mecanismos expeditos para el pequeño inversionista y promover la cultura bursátil».

Estas cuentas exclusivas para personas naturales podrán movilizar un capital de hasta 1.000 veces el tipo de cambio de mayor publicado por el Banco Central de Venezuela -80.070 euros para este 8 de abril- y podrán ser abiertas con los siguientes recaudos:

 

– Copia de la cédula de identidad vigente del solicitante

 

– En caso de ser extranjero, copia del pasaporte vigente

Estas cuentas permitirán a las personas naturales como inversionistas en el mercado de valores mover un capital superior a 1.001 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela -más de 80.150 euros para este 8 de abril- y su apertura demanda los siguientes recaudos:

 

– Copia de la cédula de identidad vigente del solicitante

 

– En caso de ser extranjero, copia del pasaporte

 

– Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del solicitante

 

– Informe de Atestiguamiento de Ingresos emitido por un contador público cuando se trate de personas que trabajen de manera independiente

 

– Constancia de trabajo actualizada en los casos de personas naturales bajo relación de dependencia laboral

En relación con los requisitos para la apertura de una cuenta de corretaje bursátil para Personas Jurídicas, «serán los previstos en el artículo 49 de las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros llícitos, aplicables a los Sujetos Obligados por la Superintendencia Nacional de Valores».

 

La norma emitida por la Sunaval establece un modelo de control posterior que «debe estar apegado al enfoque basado en riesgo y el comportamiento del inversionista en las operaciones y frecuencia de operaciones, a fin de establecer debidas diligencias, entendiendo estas como: a menor riesgo aplica la debida diligencia estándar y a mayor riesgo aplica debida diligencia intensificada«.

 

«En consecuencia, la solicitud de documentos adicionales puede ocurrir, dependiendo de las señales de alerta que puedan surgir en las revisiones, todo ello con el objetivo de cumplir con un Sistema de Gestión de Cumplimiento efectivo, de conformidad con la precitada Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, aplicables a los Sujetos Obligados por la Superintendencia Nacional de Valores», añade la resolución

Fuente: Economía y Banca

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